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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 480
VIOLACION ESENCIAL AL PROCEDIMIENTO, LA CONSTITUYE LA FALTA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 480
La omisión de la celebración de la audiencia incidental prevista en el artículo 131 de la Ley de Amparo, constituye una violación esencial a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo toda vez que en esta fase procesal el juez puede recibir las pruebas que ofrezcan las partes y en la que producen sus alegatos, por lo que al no hacerse así, debe revocarse la resolución que se revisa y ordenar reponer el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 258/91. Inmobiliaria Kalitea, S.A. de C.V. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adan Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.