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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 481
VISITAS DOMICILIARIAS Y ACTAS FINALES, NO AFECTAN EL INTERES JURIDICO DE LA PERSONA VISITADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 481
Si en términos de la fracción V del artículo 19 de la Ley del Seguro Social, las visitas domiciliarias que practique el Instituto, se sujetarán a lo establecido, entre otras, por el Código Fiscal de la Federación y la parte final de la fracción I del artículo 46 del código tributario sostiene que, las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento e incumplimiento de las disposiciones fiscales o sobre la situación financiera del visitado (en la especie se estaría en cuestiones de seguridad social), no constituyen ninguna resolución final, dable es concluir que la visita domiciliaria en sí misma considerada y el acta final de auditoría no afectan el interés jurídico del visitado, por lo que, el amparo interpuesto resulta improcedente, en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/89. Refacciones Industriales del Centro, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Pedro Antonio Rodríguez Díaz.