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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218407
Clave de tesis
I.6o.C. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 49

VIOLACIONES PROCESALES. AL RECLAMARLAS DEBE SEÑALARSE CUALES SON ESTAS Y COMO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 903/92. Miguel Abdón Rodríguez Torres. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo directo 931/92. José Salinas Soto. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo directo 3206/92. Juan Rodríguez López. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo directo 3276/92. Saladino Pérez Valiñas. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval. Amparo directo 3857/92. María Eugenia Garnica Ignorosa. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.
Registro digital (IUS): 218407