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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218408
Clave de tesis
III.1o.A. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 53

SUSPENSION DE PLANO, EL AUTO EN QUE SE RESUELVE SOBRE LA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 53

Precedentes

Recurso de revisión 36/89. Comunidad Agraria de Puerto Vallarta, Jalisco. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Recurso de revisión 57/91. Comunidad Indígena de Santa Cruz, Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas. Recurso de revisión 96/92. Comisariado Ejidal "Campos", Municipio de Manzanillo, Colima. 9 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Eunice Sayuri Shibya Soto. Recurso de revisión 104/92. Comisariado del Ejido "Campos", Municipio de Manzanillo, Colima. 11 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Recurso de revisión 118/92. Ejido "Buena Vista", Municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco. 11 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 9/93, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 1/96 (8A), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996 (9A), página 73, con el rubro: "SUSPENSIÓN DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL AUTO QUE LA NIEGA O CONCEDE." La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 218408