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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218409
- Clave de tesis
- IV.2o. J/17
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 55
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSION DE INVALIDEZ, FECHA DEL OTORGAMIENTO DE LA. LA DEMANDA LABORAL HACE LAS VECES DE SOLICITUD CUANDO NO ES POSIBLE DETERMINAR EL DIA EN QUE SE PRODUJO EL SINIESTRO, NI SE PRESENTO SOLICITUD ANTE EL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 55
El artículo 134 de la Ley del Seguro Social establece que el derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro o, si no puede fijarse el día, desde la fecha de presentación de la solicitud para obtenerla. En esos términos, si no puede fijarse el día en que se produjo el siniestro, el derecho a la pensión de invalidez comenzará desde la fecha de presentación de la solicitud para obtenerla, y si tampoco existe constancia alguna de que el reclamante la hubiere solicitado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe estimarse que la presentación de la demanda laboral hace las veces de la solicitud de que habla la disposición anotada, ya que precisamente tiende a obtener el reconocimiento del derecho a la pensión correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Amparo directo 325/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 413/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Amparo directo 472/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Amparo directo 364/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 49/93, publicada en la Gaceta número 72, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 56.