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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218411
Clave de tesis
IV.3o. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 57

AGRAVIOS. DEBEN DE IMPUGNAR LA ILEGALIDAD DEL FALLO RECURRIDO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 145/90. Agente del Ministerio Público Federal. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo en revisión 193/91. Agente del Ministerio Público Federal. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Amparo en revisión 75/91. Agente del Ministerio Público Federal. 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo en revisión 292/91. Velia Atencio Flores de Gómez y otros. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo en revisión 129/91. Agente del Ministerio Público Federal. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.
Registro digital (IUS): 218411