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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/18JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218414
- Clave de tesis
- V.1o. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 61
SALARIO, SUBSIDIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS DOMESTICO Y BONOS DE COOPERATIVA, FORMAN PARTE DEL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 61
La documental no es prueba idónea para acreditar si los subsidios de energía eléctrica, gas doméstico y bonos de cooperativa integran el salario, ya que el problema a resolver es de derecho y por tanto, no está sujeto a prueba. Las manifestaciones de las partes no son aptas para cambiar la naturaleza de una prestación. Para resolver si un determinado beneficio forma parte integrante del salario del trabajador, hay que acudir a la ley. Precisamente el artículo 84, de la Ley Federal del Trabajo establece los conceptos que integran el salario del trabajador por lo que si no hay duda que las cantidades que por concepto de ayuda en el pago de energía eléctrica, gas doméstico y bonos de cooperativa constituyen prestaciones que se otorgaban al trabajador por su trabajo, es correcta la determinación de la Junta de considerar que esos conceptos debieron integrarse al salario del trabajador al momento de su liquidación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/92. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Amparo directo 9/92. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.
Amparo directo 134/92. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres.
Amparo directo 214/92. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres.
Amparo directo 220/92. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres.