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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. A.T. J/19 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218418
- Clave de tesis
- VII. A.T. J/19
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 67
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ACUERDO QUE APRUEBA UN CONVENIO ELEVADO A LAUDO EN UN EXPEDIENTE PARAPROCESAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 67
Si se reclama en amparo el acuerdo dictado en un expediente paraprocesal instaurado con apoyo en los artículos 982 y relativos de la Ley Federal del Trabajo que aprueba un convenio en que se dan por terminadas las relaciones laborales y que es elevado por la Junta responsable a la categoría de laudo, el juicio de garantías deviene improcedente por desacato al principio de definitividad en términos de la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción IV del artículo 114, a contrario imperio, de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse el mismo con apoyo en la diversa fracción III del artículo 74 ibidem, ya que es evidente que contra tales actos el quejoso debió demandar ante la Junta, en términos del artículo 33 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, la nulidad del convenio citado y el pago de las prestaciones que se estima no se hizo o fue hecho de manera incorrecta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/92. Petróleos Mexicanos. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo en revisión 225/92. Petróleos Mexicanos. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Amparo en revisión 217/92. Petróleos Mexicanos. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.
Amparo en revisión 313/92. Petróleos Mexicanos. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo en revisión 335/92. Petróleos Mexicanos. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.