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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 38/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 7/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 11, con el rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACIÓN PARA HACER VALER TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 368, pág. 247. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1299, tesis VIII.2o. J/39, de rubro "SOCIEDAD CONYUGAL, NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE L

VIII.1o. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218421
Clave de tesis
VIII.1o. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 73

SOCIEDAD CONYUGAL. NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA, CUANDO EL EMBARGO SE REFIERA A OPERACIONES QUIROGRAFARIAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 73

Precedentes

Amparo en revisión 34/90. María Patricia Sánchez de Ramírez. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto. Amparo en revisión 704/89. Rosa Carmen Flores Delgado. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio J. Ponce Gamiño. Amparo en revisión 215/90. Gloria Zapata Reyes. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 94/91. María de los Angeles Martínez de Zamora. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado. Amparo en revisión 206/92. María Guadalupe Blanco Gurrola. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 38/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 7/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 11, con el rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE ELLA, NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACIÓN PARA HACER VALER TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 368, pág. 247. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1299, tesis VIII.2o. J/39, de rubro "SOCIEDAD CONYUGAL, NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA, CUANDO EL EMBARGO SE REFIERA A OPERACIONES QUIROGRAFARIAS."
Registro digital (IUS): 218421