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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218423
Clave de tesis
VIII.2o. J/10
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 76

REVOCACION DE LAS RESOLUCIONES FISCALES LESIVAS AL PARTICULAR. REQUISITOS DE LA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 95/92. Maquilas y Distribución, S. A. de C. V. 29 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Arcelia de la Cruz Lugo. Amparo directo 109/92. Sierra de Tepozotlán, S. C. 29 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Amparo directo 110/92. Panificadora El Tajito, S. A. de C. V. 29 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Amparo directo 103/92. Sierra de Tepozotlán, S. C. 29 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías. Amparo directo 91/92. Empresa Inmobiliaria Soraguascalientes, S. C. 29 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: J. Martín Hernández Simental. Notas: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales. Por ejecutoria de fecha 29 de agosto de 2003, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 83/2003-SS en que participó el presente criterio. Este criterio ha sido interrumpido por la tesis VIII.2o.5 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 532, de rubro: "RESOLUCIONES FISCALES. REVOCACION DE, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA."
Registro digital (IUS): 218423