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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 338
PRUEBAS. OFRECIMIENTO DE, AL ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PENAL. (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 338
Si la reposición del procedimiento se ordenó específicamente para que se practicara un careo entre los coacusados, fue legal que el juez del proceso rechazara las nuevas pruebas que se ofrecieron aprovechando esa reposición, y que no fueron aportadas en la oportunidad procesal, ni son supervenientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/91. Jorge Pompa Jiménez y otro. 14 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.