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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/2002-PL, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 19/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 16, con el rubro: "DÍAS INHÁBILES PARA EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL E INSPECCIÓN OCULAR EN EL AMPARO. SÓLO TIENEN ESE CARÁCTER LOS ESTABLECIDOS EN DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO, SIN INCLUIR LOS DÍAS EN QUE SE SUSPENDAN LAS LABORES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL POR ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL O DEL PROPIO TRIBUNAL O JUZGADO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218427
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 338
PRUEBAS, TERMINO PARA ANUNCIAR LAS, EN EL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE SUSPENDEN LABORES EN DIAS NO SEÑALADOS COMO INHABILES POR LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 338
Si las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular se anuncian con los cinco días hábiles previos a la celebración de la audiencia constitucional, como se establece en el artículo 151 de la Ley de Amparo y, con posterioridad, el juzgado suspende las labores uno de esos días, no señalado expresamente como inhábil en la ley, ello en manera alguna implica que el ofrecimiento sea extemporáneo, pues se está en presencia de una circunstancia posterior al ofrecimiento de la prueba, que no necesariamente debió ser prevista por el oferente ni le es imputable y, por tanto, tampoco debe pararle perjuicio, puesto que nadie se encuentra obligado a conocer hechos eventuales, no previstos por la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/92. Francisco Wilson García. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 14/2002-PL, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 19/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 16, con el rubro: "DÍAS INHÁBILES PARA EL ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL E INSPECCIÓN OCULAR EN EL AMPARO. SÓLO TIENEN ESE CARÁCTER LOS ESTABLECIDOS EN DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO, SIN INCLUIR LOS DÍAS EN QUE SE SUSPENDAN LAS LABORES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL POR ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL O DEL PROPIO TRIBUNAL O JUZGADO."