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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 240/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2013 (10a.) de rubro: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EL ACREEDOR NO PUEDE EJERCER SIMULTÁNEAMENTE UNA ACCIÓN REAL CONTRA EL GARANTE HIPOTECARIO Y UNA PERSONAL CONTRA EL DEUDOR SOLIDARIO DEL CONTRATO." publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 497.
I.3o.C.476 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218429
- Clave de tesis
- I.3o.C.476 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 222
ACCIONES SIMULTANEAS. PUEDEN COEXISTIR LA ESPECIAL HIPOTECARIA Y LA PERSONAL, CUANDO SE DEMANDA TAMBIEN A UN DEUDOR SOLIDARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 222
En el contrato de mutuo con hipoteca, la acción para hacer efectiva la garantía por su incumplimiento, se confunde con la originada para exigir el cumplimiento de la obligación garantizada. Pero, el ejercicio simultáneo de una acción real y una personal en este contexto no significa que se desconozca la autonomía de la obligación de garantía, de la personal, y aun de una pura y simple obligación solidaria por el incumplimiento del contrato principal, pues la primera puede hacerse efectiva aun pasados los inmuebles gravados a propiedad de distintas personas, en tanto que la segunda daría lugar al aseguramiento de bienes a través del secuestro judicial tendiente al cobro de la deuda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3801/91. Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 240/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2013 (10a.) de rubro: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EL ACREEDOR NO PUEDE EJERCER SIMULTÁNEAMENTE UNA ACCIÓN REAL CONTRA EL GARANTE HIPOTECARIO Y UNA PERSONAL CONTRA EL DEUDOR SOLIDARIO DEL CONTRATO." publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 497.