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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 240/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2013 (10a.) de rubro: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EL ACREEDOR NO PUEDE EJERCER SIMULTÁNEAMENTE UNA ACCIÓN REAL CONTRA EL GARANTE HIPOTECARIO Y UNA PERSONAL CONTRA EL DEUDOR SOLIDARIO DEL CONTRATO." publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 497.

I.3o.C.476 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218429
Clave de tesis
I.3o.C.476 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 222

ACCIONES SIMULTANEAS. PUEDEN COEXISTIR LA ESPECIAL HIPOTECARIA Y LA PERSONAL, CUANDO SE DEMANDA TAMBIEN A UN DEUDOR SOLIDARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 222

Precedentes

Amparo directo 3801/91. Dirección de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 240/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 42/2013 (10a.) de rubro: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EL ACREEDOR NO PUEDE EJERCER SIMULTÁNEAMENTE UNA ACCIÓN REAL CONTRA EL GARANTE HIPOTECARIO Y UNA PERSONAL CONTRA EL DEUDOR SOLIDARIO DEL CONTRATO." publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 497.
Registro digital (IUS): 218429