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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 222
ACLARACION DEL LAUDO. ES IMPROCEDENTE LA, RESPECTO DEL NOMBRE DE LA PERSONA DEMANDADA, SI EN CONTRA DE ESTA SE PLANTEO Y RATIFICO LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 222
Si el juicio fue instaurado en contra de una persona determinada y ratificada la demanda en contra de la misma; no existe error alguno objeto de la corrección o aclaración solicitada en términos del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se ha condenado a la empresa demandada, pues la parte actora obtuvo los objetivos pretendidos tal y como se plantearon. Proceder la Junta responsable, como se le solicita, modificaría esencialmente la controversia planteada, por lo que respecta a una de sus partes: la demandada, sin haber sido oída y vencida en juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6166/92. Juan Weber González Cadaval y otros. 26 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.