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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 223
ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. CUANDO NO SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS LA RESOLUCION QUE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 223
Debe reputarse legalmente consentida una sentencia definitiva cuando no se impugna a través del recurso ordinario establecido por la ley, ni se promueve en su caso el juicio de garantías, pues la consecuencia directa, legal y forzosa es la emisión del acuerdo que ordena su ejecución. Por tanto, si en el amparo se reclama el referido acuerdo y el quejoso se limita a señalar las violaciones cometidas en la sentencia, es evidente que el acuerdo reclamado no se está impugnando por vicios propios y, en ese evento, debe estimarse que se está en presencia de un acto derivado de otro consentido, siendo improcedente el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/92. Ricardo Padilla Ramírez. 1 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo en revisión 102/92. Blanca Lidia Guillén de Ibarra, interventora de la sucesión de María del Rosario Varela Soto. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.