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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 223
ACTA ADMINISTRATIVA, CASO EN QUE NO ES VALIDA LA IMPUGNACION QUE SE HAGA PORQUE LA CITACION NO SE EFECTUE CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTICIPACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 223
En efecto, por más que la citación no se realice con la anticipación de veinticuatro horas que preceptúa la cláusula 26 del Contrato Colectivo, normativo entre Petróleos Mexicanos y Sindicato, si de toda suerte la indagatoria es redactada por escrito, en la que participan los representantes de la empresa, el Comité Ejecutivo Sindical y otros trabajadores, entre ellos el quejoso, es evidente que éste dispone del derecho de defensa que inspira a la norma invocada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7105/91. Carlos Luis Vera Mendoza. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.