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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.497 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218434
- Clave de tesis
- I.3o.C.497 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 223
ACLARACION DE SENTENCIA. FORMA DE COMPUTARSE EL TERMINO CUANDO SE HACE DE OFICIO POR EL JUEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 223
Conforme con el segundo párrafo del artículo 84 del Código adjetivo civil, las aclaraciones de sentencia podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al de la notificación. Como se advierte, la ley distingue claramente el término dentro del cual deben hacerse o solicitarse las aclaraciones. Cuando son de oficio se harán al día hábil siguiente al de la notificación; si se hacen a instancia de parte la solicitud debe presentarse dentro del día siguiente hábil siguiente al de la notificación. La razón de esa diferencia estriba en que las notificaciones surten efectos no en relación con el Juez, sino con las partes. Luego entonces, no es factible que en ese supuesto se interprete el artículo 84 en relación con lo que previene el artículo 129, ambos del Código de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2853/92. Mirtala Peña Pérez. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.