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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 224
ACTOS CONSENTIDOS. HIPOTESIS EN QUE SE DA EL CASO DE. APLICACION DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 224
Si en la demanda de amparo se reclama un oficio mediante el cual se requiere a la parte quejosa para que comparezca ante las autoridades responsables para la expedición de diversos documentos y aquélla lo cumple, es obvio que al haberlo desahogado, tácitamente consintió el referido acto, y por lo mismo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/92. Colegio Luis Alvarez Barret, A. C. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.