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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.493 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218437
- Clave de tesis
- I.3o.C.493 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 225
ACUMULACION DE ACCIONES. HIPOTECARIA CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL Y PERSONAL CONTRA EL DEUDOR SOLIDARIO. POR ECONOMIA PROCESAL ES PROCEDENTE, LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 225
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 del Código de Procedimientos Civiles, el crédito otorgado a través de un contrato de mutuo simple, está garantizado con la hipoteca, el acreedor puede intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario. Si opta por la acción hipotecaria en contra de los obligados principal y solidario, se genera un litisconsorcio pasivo entre los deudores, en virtud de que las acciones nacen de un mismo título o se funden en una misma causa de pedir; observándose al respecto que en el contrato base de la acción efectivamente se advierten tres figuras legales, como lo son el contrato de mutuo, con motivo de la suma de dinero prestada, el contrato de hipoteca con base en la garantía otorgada sobre un bien raíz y la obligación solidaria asumida por una tercera ajena al contrato principal, comprometiéndose al pago del valor del inmueble objeto del mutuo. Sin embargo, dada la naturaleza del propio documento (escritura pública) y de los contratos celebrados (mutuo e hipoteca con obligación solidaria de un tercero), se estima que habiéndose intentado en contra de la deudora hipotecaria y de la obligada solidaria unas acciones que derivan de una misma cosa (pago del adeudo) y que provienen de una misma causa (contrato de mutuo simple con garantía hipotecaria), es procedente que se hayan intentado en una sola demanda, por economía procesal, en términos de lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que no sería jurídico separar o desmembrar en el caso, la acción real hipotecaria de la acción personal, asumida por el deudor solidario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3801/91. Dirección de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.