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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 225
ACUMULACION. LA NEGATIVA A TRAMITAR EL INCIDENTE DE. NO ADMITE RECURSO ALGUNO, SI EN EL MISMO JUZGADO SE SIGUEN LOS JUICIOS DE AMPARO CUYA ACUMULACION SE PIDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 225
Si conforme al artículo 59 de la Ley de Amparo, la interlocutoria que resuelve un incidente de acumulación de juicios que se siguen ante el mismo juzgado, no admite recurso alguno, con mayor razón tal disposición se surte en el caso de que el juez de Distrito, quien conoce de los juicios de amparo cuya acumulación se solicita, niegue la admisión de dicho incidente, toda vez que es una facultad discrecional que la ley le otorga, tanto para iniciar el trámite como para decretar la acumulación de los juicios de garantías. La queja que se intente contra el auto que niegue tramitar la acumulación en estos casos, resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/92. Beatríz Hernández viuda de Bastidas y otros. 11 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.