Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218439
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 226
ADULTERIO, DELITO DE. PARA SU TIPIFICACION POR HABER OCURRIDO LOS HECHOS EN EL DOMICILIO CONYUGAL, SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE ESTE EN FORMA COETANEA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 226
Uno de los requisitos para la integración del cuerpo del delito de adulterio previsto y sancionado por el artículo 228 del Código Penal para el Estado de México, es que el activo del delito sea una persona casada y que tenga cópula con una que no es su cónyuge en el domicilio conyugal o con escándalo; de donde se infiere que si de la querella no se desprenden datos que establezcan la existencia del domicilio conyugal en la fecha en que ocurrieron los hechos, sino, por lo contrario, consta que para entonces el mismo ya no estaba constituído, dado el abandono atribuído a su consorte y de la separación del domicilio por la propia querellante; debe concluirse que no se acredita la existencia del domicilio conyugal en forma coetánea al tiempo de ocurridos los hechos imputados a los inculpados, lo que impide la configuración del tipo penal referido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/92. Lourdes Martínez Díaz. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.