Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218440
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 226
AGRARIO. SUSPENSION IMPROCEDENTE AUN CUANDO SE RECLAME INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 226
No procede conceder la suspensión definitiva del acto reclamado no obstante que éste se haga consistir en la indebida ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejido, toda vez que la decisión acerca de si tal ejecución se ajusta o no a esa resolución agraria es privativa del fondo del amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/92. Director General de la Secretaría de la Reforma Agraria, quien firma "por el Secretario de la Reforma Agraria, en su ausencia, así como la de los Subsecretarios del Ramo y Oficial Mayor y Comisariado Ejidal del nuevo centro de población Jicaltepec, municipio de Nautla, Veracruz". 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.
Véase:
Séptima Epoca, Séptima Parte, Volúmenes 139-144, página 144.