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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 227
AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 227
Si las autoridades demandadas hacen valer como agravios en la revisión fiscal cuestiones que no fueron planteadas ante la Sala regional del Tribunal Fiscal de la Federación, al dar contestación a la demanda. Son por ello ajenas a la litis del juicio contencioso-administrativo, por ende tales cuestiones no pueden ser materia de la revisión fiscal, ya que el tribunal de segunda instancia no puede resolver sobre un punto que no fue controvertido en la primera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 7/92. Comisión Federal de Electricidad. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.