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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218445
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 228

ALIMENTOS. DIFERENCIA ENTRE EL ARTICULO 288 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y SU CORRELATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, RESPECTO DE LA OBLIGACION DEL CONYUGE CULPABLE DE PROPORCIONAR LOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 228

Precedentes

Amparo directo 323/92. Jesús Ignacio Martínez González. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Registro digital (IUS): 218445