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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 230
ALLANAMIENTO DE MORADA, COMPROBACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 230
El bien jurídico protegido en este ilícito es la paz y la seguridad de las personas como una forma de la inviolabilidad del domicilio, por lo que si el agente se introduce violentamente a él, además de poner en peligro a sus habitantes al disparar una arma de fuego en el interior, allana la morada. Esto no se desvirtúa por el hecho de que un pariente del ofendido le permitiera entrar, dado que no es el facultado para otorgar el consentimiento para internarse; tampoco lo es, el que en otras ocasiones el activo haya entrado al citado domicilio, si en el momento carecía de libre acceso; mucho menos lo faculta la ley para penetrar en la forma violenta como lo hizo, aun cuando se dijera sobrino político de la persona que podía conceder la autorización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 442/92. José Francisco González Torres. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez.