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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 231
AMPARO AGRARIO. SUPLENCIA DE LA PETICION DE REQUERIMIENTO DE EXPEDICION DE CONSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 231
El juez de Distrito procedió en forma incorrecta al negar el diferimiento de la audiencia constitucional solicitada por el núcleo de población quejoso, pues con ello dejó de observar las normas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo en materia agraria, toda vez que, aun cuando los promoventes del amparo omitieron pedir que se requiriera a la autoridad correspondiente para la expedición de la copia certificada del plano proyecto que le solicitaron, el a quo debió suplir la deficiencia de dicha solicitud por tratarse de uno de los sujetos a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo y diferir la celebración de la audiencia, máxime que en el caso se había aportado por aquéllos una copia fotostática simple del documento respectivo, que constituía un principio de prueba de la existencia del original de ese documento ante la responsable y pudiera servir para desvirtuar la negativa de las responsables o para apreciar el acto reclamado tal como aparezca probado aun en forma distinta a como fue planteado en la demanda de garantías, para lo cual el juez de Distrito está facultado para recabar de oficio las pruebas que puedan beneficiar al núcleo de población quejoso, en términos de los artículos 225 y 226 del ordenamiento en consulta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/92. Comisariado Ejidal de San Luis Beltrán Municipio del Centro, Oaxaca. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.