Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218451
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 231
AMPARO, DEMANDA DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA MULTA IMPUESTA AL ABOGADO PATRONO EN JUICIO DE GARANTIAS RESUELTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 231
La demanda de garantías en donde se reclama la multa impuesta al abogado patrono en diverso juicio de amparo que concluyó por sentencia confirmatoria de Tribunal Colegiado, es improcedente, no porque el profesional autor de la queja hubiera podido recurrir la sentencia que le impuso la sanción, sin hacerlo, sino porque la repetida multa tuvo carácter definitivo a resultas de la ejecutoria que confirmó la sentencia del juicio de donde proviene, cuyo cumplimiento es ineludible para el juez de Distrito del conocimiento, actualizándose así la hipótesis que contempla la fracción I del artículo 73 de la Ley de Amparo, aplicable porque la competencia para conocer de la revisión se surtió en favor de un Tribunal Colegiado de Circuito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia) 651/92. Héctor Manuel Navarrete Romero. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.