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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 232
AMPARO, FALTA DE MOTIVACION. ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 232
Aun cuando en la orden de aprehensión reclamada se señala que en cumplimiento a la resolución que concedió el amparo por falta de motivación, se procedía a dictar el auto correspondiente, sin embargo, de tales expresiones no puede llegarse a la conclusión de que el amparo contra la primera orden de aprehensión se concedió para que se subsanaran deficiencias, cuanto más que siendo el acto reclamado de carácter positivo, la autoridad responsable estaba obligada a cumplir la sentencia en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, pronunciando un nuevo acto con plenitud de jurisdicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/89. Mario Espinoza Cornejo. 27 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Amparo Castilla Hernández.