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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 232
AMPARO IMPROCEDENTE. BAJA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 232
Es improcedente el juicio de garantías cuando el acto reclamado consiste en la baja de un trabajador del Estado, pues proviene de una relación laboral entre el quejoso y la autoridad a quien se irroga el carácter de responsable, como es un organismo del gobierno del Estado sujeto a un contrato de trabajo, ya que es claro que al separar o dar de baja a uno de sus servidores no obra como autoridad sino como patrón; sin que ello implique estimar que los trabajadores al servicio del Estado, municipios u organismos públicos no están en aptitud de reclamar los derechos surgidos de la relación laboral que los une con alguna de las entidades públicas, pues para ello se cuenta con un estatuto jurídico aplicable y un tribunal de arbitraje ante quien dirimir esas controversias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/92. Jorge Alberto Vera Ramón. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.