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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 232
AMPARO INDIRECTO. IMPROCEDENTE CONTRA DESECHAMIENTO DE TERCERIA, CUANDO NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 232
La excepción al principio de definitividad prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, relativa a que en tratándose de terceros extraños al procedimiento de donde emana el acto reclamado, se encuentran eximidos de agotar los recursos ordinarios previamente a la promoción del juicio de amparo, en términos del artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal, únicamente es aplicable cuando no se haya hecho uso de la tercería, pues una vez interpuesta ésta, aun cuando se deseche, debe estarse en la especie a las disposiciones contenidas en el Capítulo Unico, Título Décimo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo artículo 656, fracción IV, preceptúa que los terceros coadyuvantes podrán apelar e interponer los recursos procedentes. Consecuentemente, no se está en el supuesto de excepción a que se refiere el precepto de la Ley de Amparo citado, porque el acto reclamado lo constituye esencialmente el desechamiento de la tercería interpuesta por el quejoso, que fue decretado dentro del procedimiento, y en contra del cual existe un medio de defensa legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 856/92. Restaurant Bar Casa Tepa, G.J., S.A. de C.V. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.