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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 233
APELACION. AGRAVIOS INATENDIBLES POR IMPUGNARSE EXCEPCIONES, CUANDO SE HA DESECHADO LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 233
En virtud de que el juez del conocimiento tuvo por no contestada la demanda, al ser extemporánea la presentación del escrito respectivo; el tribunal de alzada carece de facultades jurisdiccionales para ocuparse del agravio en el que la recurrente manifestó que en autos se acreditaron las excepciones personales derivadas de la relación causal del título de crédito, por prohibírselo el artículo 1327 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual la sentencia se ocupara exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3681/92. Dimu Distribuidora de Muebles, S.A. de C.V. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.