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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 234
APELACION. CUANTIA PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 234
Para determinar la cuantía de un asunto al ejercitarse la acción de rescisión de contrato de un inmueble, debe estarse a la cantidad señalada en las constancias de autos, y de ello desprender si es apelable o no sin que obste el valor intrínseco del bien en razón de la plusvalía o efectos inflacionarios, pues lo que el legislador utilizó como factor para determinar si un asunto es o no apelable, fue el valor objetivo de la operación y el monto de las prestaciones que se reclaman en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/92. Promotora Habitacional San Juan Aragón, S.A. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.