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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C.168 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218458
- Clave de tesis
- I.4o.C.168 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 234
APELACION MERCANTIL. CUESTIONES QUE DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN LA. A PESAR DE NO HABER SIDO MATERIA DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 234
Si bien es cierto que en el sistema de apelación fijado por el Código de Comercio, el tribunal de alzada debe pronunciarse únicamente respecto de las cuestiones que se le someten a su decisión mediante la expresión de agravios, conforme al conocido aforismo tantum devolutum quantum apellatum, lo que significa que los agravios son los medios que proporcionan el material de examen en los recursos y al mismo tiempo la medida en que se recobra la plenitud de jurisdicción en el conocimiento del asunto, también es cierto que la ad quem debe analizar oficiosamente todos aquellos puntos o cuestiones de la litis natural que, de no tenerse en cuenta, pudieran dejar inaudita a la parte que careció de oportunidad de plantearlos, por haber obtenido todo lo que pidió en la resolución recurrida, supliendo la falta de agravio de dicha parte, ya que de no hacerlo podría afectar a la parte apelada sin haber sido oída, con infracción de la garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2410/91. Manola Saavedra Moreno. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.