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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 236
ARMAS DE FUEGO PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES. DELITO DE PORTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 236
El hecho de portar un arma de las que expresamente la Nación las reserva para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, sin la autorización oficial correspondiente, obviamente configura el delito que prevé el artículo 83 fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, aun cuando quien la porte la lleve desarmada y cubierta, puesto que con ese proceder se puso en peligro la seguridad pública, bien jurídico, tutelado por el precepto legal en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/90. Oscar Paul Flores Carranza. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.