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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.499 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218461
- Clave de tesis
- I.5o.C.499 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 236
ARRENDAMIENTO. AVISO DE TERMINACION A UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, LEGALIDAD DEL EFECTUADO A TRAVES DE UN JUZGADO DEL FUERO COMUN EN VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 236
Es cierto que la competencia de los tribunales federales es aplicable en aquellos casos en que exista una controversia de carácter judicial en la que la Federación sea parte o se afecte de alguna manera su interés jurídico; sin embargo, en la especie no se puede afirmar que exista una controversia de esa índole, ya que la promoción de las diligencias de jurisdicción voluntaria no implica la existencia de una controversia, pues éstas fueron tan solo el medio que eligió la arrendadora para notificar a través de un juzgado del fuero común del Distrito Federal al organismo público descentralizado quejoso de manera indubitable su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento base de la acción, como también pudo elegir para ese efecto el conducto testimonial o el notarial, que guardan absoluta independencia de la función judicial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2554/92. Comisión Federal de Electricidad. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.