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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 236
ARRENDAMIENTO CONTRATO DE. RECEPCION DE RENTAS DESPUES DE FENECIDO EL. NO DA LUGAR A NOVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 236
El acto de recepción de rentas por parte del arrendador después de fenecido el contrato, no da lugar a novación, puesto que ello, de ninguna manera puede interpretarse como el consentimiento de este a que el inquilino continúe en el uso y goce del bien arrendado, en virtud de que dicho acto, sólo representa el ejercicio de su derecho a la contraprestación correspondiente y no sería justo que se le obligara a dejar de percibirla para evidenciar su inconformidad con la estancia del inquilino en el bien arrendado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 295/92. Julio García Ortiz. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.