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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 237
ARRENDAMIENTO, LA SENTENCIA QUE DECLARA SU TERMINACION DEBE COMPRENDER LOS BIENES AFECTOS AL MISMO A PESAR DE QUE EL ACTOR OMITA SEÑALAR ALGUNO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 237
En sentido congruente con la demanda de terminación de un arrendamiento, la circunstancia de que el actor, al reclamar la entrega de los bienes materia del contrato omita señalar alguno, no impide que en la sentencia declarando probada la acción se condene al inquilino a la desocupación y entrega de dichos bienes, porque necesariamente, debe referirse a un todo, o sea precisamente, lo que comprendió el contrato básico. Consecuentemente, lo así resuelto por el juez de primer grado no violó el principio de congruencia que debe observarse en todo fallo definitivo, y sí en cambio devino esa irregularidad de lo establecido en contrario por el ad quem.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1929/92. Lidia Guzmán Magallanes. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.