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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 237
ARRENDAMIENTO. INEXISTENCIA O NULIDAD ABSOLUTA DEL. NO LA PRODUCE EL HECHO DE QUE AL CELEBRARSE AUN NO FUERA REPRESENTANTE DEL ARRENDADOR QUIEN COMPARECIO EN SU NOMBRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 237
No produce la inexistencia o la nulidad absoluta del acto el hecho de que aún no contara con la representación del arrendador quien se hizo presente en su lugar a la celebración del arrendamiento, porque existiendo la voluntad de la inquilina, dado que, por habitar el inmueble con el carácter de arrendataria, dicha voluntad se presume "cuando una persona ejecuta actos o acepta beneficios que no se pueden explicar, dentro de la equidad y la justicia, sin el reconocimiento de las obligaciones correlativas" (artículo 1712 del Código Civil de Jalisco). Si acaso lo que existe es únicamente falta de forma que sólo produce la nulidad relativa (artículo 2149 del propio código), misma que se convalidó por el cumplimiento voluntario conforme lo prescribe el artículo 2154 del ordenamiento citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/92. Rosario Delgado de Hernández. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.