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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218464
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 237

ARRENDAMIENTO. INEXISTENCIA O NULIDAD ABSOLUTA DEL. NO LA PRODUCE EL HECHO DE QUE AL CELEBRARSE AUN NO FUERA REPRESENTANTE DEL ARRENDADOR QUIEN COMPARECIO EN SU NOMBRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 237

Precedentes

Amparo directo 43/92. Rosario Delgado de Hernández. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Registro digital (IUS): 218464