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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 238
ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 238
La prórroga legal del contrato de arrendamiento será procedente sólo cuando al inquilino no le haya sido otorgada anteriormente. En caso contrario; el arrendatario no puede demandar una nueva prórroga. En efecto, el artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal precisa que el contrato de arrendamiento será prorrogable hasta por dos años más a voluntad del arrendatario una vez vencido dicho contrato en su término forzoso de duración, mas no autoriza a demandar una nueva prórroga a partir del vencimiento de la prórroga anterior. En consecuencia, una vez vencida la prórroga del contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, el inquilino debe proceder a la desocupación del inmueble, puesto que el arrendador ya no tiene la obligación de otorgar una nueva prórroga legal; aun cuando se esté al corriente en el pago de las rentas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/92. Rodolfo Zweig Stein. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.