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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 239
ARRENDAMIENTO VERBAL. EL CONTRATO POSTERIOR POR ESCRITO LO INVALIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 239
Si una relación de arrendamiento se deriva de un contrato verbal, pero posteriormente se celebra otro por escrito, con persona legítimamente facultada para arrendar el inmueble materia del mismo, queda sin efecto el aludido contrato verbal celebrado antes por quien no consta que tenga facultades para arrendar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4490/91. María Márquez García. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.