Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218470
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 239
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, SU SUSPENSION Y EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 239
Es el caso que si durante la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, la responsable acuerda la suspensión de la misma, ocurre que si el trabajador no se opone al diferimiento, por más que la empresa no haya concurrido a ella, que tal estado prevalecerá con sus efectos y consecuencias, como es el favorecimiento de la demandada, con mayor razón si en ninguno de los siguientes momentos procesales el actor no hace valer defensa alguna.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2925/92. José Martínez Fernández y otro. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.