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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 240
AUTO DE RADICACION, NOTIFICACION DEL. LA FALTA DE PROMOCION DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES HACE INATENDIBLES LOS CONCEPTOS DE VIOLACION FORMULADOS POR EL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 240
Si el quejoso reclama en el juicio de amparo directo el laudo pronunciado en un procedimiento laboral que promovió y aduce la ilegalidad de la notificación del auto de radicación, en el cual se fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y se ordenó se citara a las partes para que acudieran, los conceptos de violación relativos son inatendibles, por no haber promovido el quejoso el incidente de nulidad de la notificación ante la Junta responsable, lo que debió y pudo haber hecho, por encontrarse inmerso en el procedimiento como consecuencia de haber iniciado el juicio laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/92. Froylán González M. 7 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.