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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 241
AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALAMIENTO ERRONEO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 241
Si en un juicio de amparo, el quejoso señaló como autoridad responsable al presidente de determinada Junta de Conciliación y Arbitraje, omitiendo señalar también como autoridad responsable precisamente a la junta integrada por todos sus miembros que fue la que emitió el laudo reclamado, en estricto derecho, debe considerarse que el citado laudo no puede atribuirse a la autoridad que el amparista señaló como responsable y de entrarse al estudio de su constitucionalidad se dictaría una sentencia sin que hubiere llenado el requisito fundamental en todo juicio de garantías de oír dentro de él a la autoridad que emitió el acto reclamado y tomar en consideración sus razones para sostener su constitucionalidad, siendo necesario advertir que atenta la naturaleza del juicio de amparo, éste, en realidad, constituye un debate entre el quejoso y la referida autoridad sobre la constitucionalidad de los actos de esta última y, por tanto, no existiendo tal debate, procede concluir que atentas las distintas fracciones del artículo 166 de la Ley de Amparo, el amparista no aportó el elemento indispensable para que se externara una decisión legalmente fundada, por lo que al no haber quedado demostrada la existencia del acto reclamado de la autoridad señalada como responsable, debe sobreseerse en el juicio con apoyo en lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 523/91. José Castañón Velázquez y otro. 22 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.