Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218474
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/95 en que participó el presente criterio.

IV.2o.92 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218474
Clave de tesis
IV.2o.92 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 243

CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA. OPERA AUNQUE EL DEMANDADO NO HAYA SIDO EMPLAZADO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 243

Precedentes

Amparo en revisión 124/92. Tomás Castañeda Montero. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/95 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218474