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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 244
COMISION AGRARIA MIXTA, CARECE DE LEGITIMACION PROCESAL PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 244
Cuando la Comisión Agraria Mixta interviene en un conflicto agrario, como autoridad jurisdiccional, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 405 al 412 de la Ley de la Reforma Agraria, antes de la vigente, en el que se dilucida un conflicto entre partes, carece de interés jurídico para interponer el recurso de revisión contra del amparo desfavorable a su resolución, pues como órgano resolutor no está en capacidad de que por ese medio subsista la citada resolución, sino un derecho de las partes contendientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 246/92. Trinidad Andrade Hernández y otros. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Manuel Alfonso Márquez Uribe.