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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 244
COAUTORIA, CASO EN QUE SE CONFIGURA, AUNQUE EL DELITO RESULTANTE LO REALICE PERSONA DIVERSA. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 244
Aun cuando el acusado no haya sido el autor del disparo que lesionó y después causó la muerte del pasivo, si intervino en el acuerdo voluntario y consciente celebrado entre los intervinientes, para causar en común, un mal o un daño a las víctimas, es claro que debe ser incriminado en el ámbito punitivo en los términos que dispone el artículo 12 del Código Penal de Jalisco, aunque el resultado típico producido no hubiera sido el acordado, expresamente porque tal ilícito le es penalmente reprochable a través de la figura de la participación criminal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/91. Everardo Velázquez Castañeda. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Pérez.