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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.111 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218480
- Clave de tesis
- II.2o.111 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 245
COMPRAVENTA A PLAZOS. PAGOS EXTEMPORANEOS. ACEPTACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 245
En la compraventa a plazos, la aceptación por parte de la vendedora de pagos extemporáneos, sólo le da el derecho a exigir el pago de intereses, mas no así a la rescisión del contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/91. Inmobiliaria Presa Escondida, S.A. de C.V. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.