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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 246
CONCEPTOS DE ANULACION. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 246
La renuencia injustificada de la Sala a quo a estudiar alguno de los puntos controvertidos expuesto por las partes es motivo suficiente, cuando se reclama en la revisión fiscal, para revocar la sentencia recurrida y obligar a la inferior a que cumpla con lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, máxime cuando los argumentos desdeñados se dirigieron a impugnar cuestiones fundamentales en la litis.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 7/92. Comisión Federal de Electricidad. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.