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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218482
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 246

COMPUTO DEL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LOS EMBARGOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD NO PUEDEN TOMARSE COMO REFERENCIA PARA EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 246

Precedentes

Amparo en revisión 224/92. Ignacio García Nicanor. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Registro digital (IUS): 218482