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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 246
COMPUTO DEL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LOS EMBARGOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD NO PUEDEN TOMARSE COMO REFERENCIA PARA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 246
Los efectos de la inscripción de los embargos en el Registro Público de la Propiedad no tienen los alcances de una notificación en forma para efectos del juicio de garantías, por tanto, es inconcuso que no se puede tomar ese dato como referencia para el cómputo del término previsto por el artículo 21 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/92. Ignacio García Nicanor. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.