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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 247
CONDENA CONDICIONAL. DEBEN SATISFACERSE LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ARTICULO 90 DEL CODIGO PENAL FEDERAL PARA PODER CONCEDERSE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 247
Si los quejosos (acusados) no acreditaron los requisitos señalados en el artículo 90 del Código Penal Federal, es correcta la negativa de la autoridad responsable de conceder a los quejosos el beneficio de la condena condicional; sin que tal circunstancia, sea óbice para que lo soliciten en la vía incidental a que se refiere la fracción X del citado precepto y satisfagan los requisitos omitidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/92. Marcos Gómez Santiz y otros. 29 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.